Fecha de Publicación: 30/12/2008
Página: 1198-A
Carilla: 20

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 2

 Lo dispuesto precedentemente será de aplicación en los puestos de
recaudación de peaje administrados por la Corporación Vial del Uruguay
S.A. y los que se incorporen luego de la fecha de aprobación de este
Decreto.
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