Establécese que para las bonificaciones previstas en los Artículos 1º a
3º del Decreto Nº 681/987 de 11 de noviembre de 1987 y la prevista en el
Artículo 4º del mismo en la redacción dada por el Artículo 1º del Decreto
Nº 305/002 de 7 de agosto de 2002 la validez de los boletos o pases de
peaje será sin término, sin perjuicio de la aplicación de los ajustes que
se produzcan en el valor de la tarifa de peaje durante su vigencia.