Decreto 63/997
Apruébase el proyecto de reformulación de la estructura organizativa de
la Unidad Ejecutora 013 "Dirección General de Casinos" del Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas".(*)
(524 R)
Ministerio de Economía y Finanzas
Montevideo, 4 de marzo de 1997
Visto: lo dispuesto en los artículos 707 y siguientes de la Ley Nº
16.736 de 5 de enero de 1996 y en su Decreto reglamentario Nº 186/996
de 16 de mayo de 1996;
Resultando: I) que los mismos refieren a la reformulación de las
estructuras organizativas de los Incisos 02 al 14 del Presupuesto Nacional, siendo aplicables a los demás Incisos comprendidos en el mismo;
II) que el Decreto Nº 186/996 mencionado fija las normas técnicas y de procedimiento a que debe ajustarse la referida reformulación de estructuras organizativas;
III) que de conformidad con dicho procedimiento, el Inciso 05
"Ministerio de Economía y Finanzas" ha presentado para su consideración
por el Comité Ejecutivo para la Reforma del Estado, el proyecto de
reformulación de la estructura organizativa de la Unidad Ejecutora 013
"Dirección General de Casinos";
Considerando: I) que el proceso de reformulación de las estructuras
organizativas de los Incisos orientado en el sentido de la definición de
los cometidos sustantivos de la Administración, tiene por objeto el logro de una mayor eficacia del Estado en su acción normativa, reguladora y de control y de una mayor eficiencia en la prestación de los servicios;
II) que a los efectos señalados, en la tarea de reformulación se parte
de una redefinición de los objetivos estratégicos, procurando adaptar la
modalidad tradicional de la Administración hacia una más gerencial
centrada en los resultados de la gestión pública, cuyo fin último es la satisfacción de las necesidades de los ciudadanos;
III) que de acuerdo con lo expuesto se busca concretar en cada proyecto
de reformulación de estructuras organizativas, con base en una dirección
estratégica, una clara definición de los cometidos sustantivos asumidos
por la Administración; una descripción de la organización necesaria para
cumplir con dicha definición estratégica y la previsión de los puestos
de trabajo requeridos para su funcionamiento con un enfoque gerencial,
todo ello enmarcado en un plan de implantación;
IV) que la modalidad gerencial a que se tiende privilegia la
capacitación y el desempeño eficiente, como centro de la política de
recursos humanos y la recuperación de las capacidades gerenciales del
sector público a través de la alta especialización;
V) que el proyecto presentado por el Inciso 05 "Ministerio de Economía
y Finanzas" para la Unidad Ejecutora 013 "Dirección General de Casinos"
ha sido analizado por el Comité Ejecutivo para la Reforma del Estado el
que ha entendido que cumple con los objetivos de racionalización
perseguidos, en tanto las adecuaciones o transformaciones que incluye
resultan consistentes con los cometidos sustantivos asignados a la
referida Unidad Ejecutora y, en cuanto recoge los criterios determinados
en la Ley y su reglamentación;
VI) que de acuerdo con lo informado por el Comité Ejecutivo para la
Reforma del Estado, corresponde que el Poder Ejecutivo proceda a la
aprobación del proyecto de reformulación de la estructura organizativa
de la Unidad Ejecutora de que se trata;
Atento: a lo precedentemente expuesto;
El Presidente de la República
DECRETA:
Apruébase el proyecto adjunto de reformulación de la estructura
organizativa de la Unidad Ejecutora 013 "Dirección General de Casinos"
del Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas, que consta de 11 fojas, el que se considera parte integrante de este Decreto cuya efectiva implantación estará condicionada al cumplimiento de lo establecido en el artículo 713 de la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996.
Cumplido el plazo de treinta días a que refiere el artículo 730 de la
Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996, el Jerarca del Inciso procederá a
declarar las excedencias de cargos y funciones contratadas resultantes.
Dentro del término de sesenta días corridos, contados desde la fecha de
remisión a la Asamblea General del proyecto que se aprueba, el Jerarca
del Inciso remitirá al Comité Ejecutivo para la Reforma del Estado el
detalle con especificación de destino de las economías generadas como
consecuencia de la ejecución de dicho proyecto.
Facúltase al Jerarca del Inciso para que -previo informe favorable del
Comité Ejecutivo para la Reforma del Estado- efectúe las acciones
concretas que resulten imprescindibles para cumplir con la efectiva
implantación del proyecto que se aprueba, las que se comunicarán por el
Poder Ejecutivo a la Asamblea General para su conocimiento.
Dése cuenta a la Asamblea General, comuníquese, publíquese, etc.
SANGUINETTI - LUIS MOSCA.
(*) REITERASE LA PUBLICACION DEL PRESENTE DECRETO, EFECTUADA CON FECHA 13 DE MARZO DE 1997, POR HABERSE OMITIDO POR PARTE DEL ORIGINAL EL PROYECTO CORRESPONDIENTE.
REFORMULACION DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA
Inciso: 05 - Ministerio de Economía y Finanzas
Unidad Ejecutora: 013 - Dirección General de Casinos
CAPITULO I: Objetivos estratégicos
La Dirección General de Casinos (en adelante DGC), es responsable de
proporcionar al turismo internacional un servicio de alta calidad en
materia de juegos de azar de Casinos, complementando las inversiones de
origen privado en el sector turístico, con la explotación directa de
juegos de azar de Casinos y Salas de Esparcimiento, en base a fórmulas
que permiten al inversor privado participar del resultado de la gestión
del respectivo casino. Adapta la explotación realizada por la DGC a las
políticas fijadas por el Poder Ejecutivo, contribuye a la recaudación en
forma directa y colabora en la detección del juego ilícito.
CAPITULO II: Cometidos
1. Cometidos sustantivos
* Explotar juegos de azar en Casinos y Salas de Esparcimiento a su
cargo.
* Planificar, desarrollar, proyectar e implantar nuevas modalidades de
explotación en Casinos y Salas de Esparcimiento, que cumplan con los
objetivos propuestos.
* Asesorar al Ministerio de Economía y Finanzas acerca de las políticas
y la normativa que regulan dicha actividad.
* Controlar el precio y la calidad de los servicios de apoyo prestados
por terceros en el ámbito de sus establecimientos.
* Regular la forma y condiciones de los referidos juegos de explotación
en los casinos gestionados por dicha Dirección.
2. Cometidos con actividad prestacional fuera del ámbito de la
Administración Central:
2.1. Cometidos sustantivos:
* Efectuar el mantenimiento rutinario y calibración de las máquinas
tragamonedas
2.2. Cometidos de apoyo a los sustantivos:
* Atender servicios de cafetería, mensajería y afines.
* Desarrollar programas informáticos específicos.
* Realizar las certificaciones médicas.
* Efectuar el mantenimiento edilicio.
* Efectuar la limpieza de locales de juego y oficinas expresamente
determinados.
* Atender el servicio de portería y ropería.
3. Cometidos de apoyo a los sustantivos que permanecen en la Unidad
Ejecutora:
* Gerenciar los recursos materiales y humanos.
* Sustanciar los procedimientos disciplinarios y patrocinar al organismo en vía jurisdiccional.
Estos cometidos deben mantenerse en la unidad ejecutora porque la
especificidad de las actividades que se desarrollan, harían ineficiente
su traslado a la Dirección General de Secretaría del Ministerio de
Economía y Finanzas.
CAPITULO III: Estructura Organizativa
1. La DGC es una unidad ejecutora del Ministerio de Economía y Finanzas y su estructura se refleja en la "Organización para el Cumplimiento de
Cometidos" adjunta.
2. Funciones de la Dirección General y de las unidades organizativas
directamente dependientes:
-Dirección General:
* Administrar la gestión de explotación de juegos de azar en Casinos y
Salas de Esparcimiento a su cargo.
* Proyectar las políticas de explotación de juegos de azar en Casinos y
Salas de Esparcimiento y la forma y condiciones de su explotación.
-Asesoría Jurídica:
* Asesorar jurídicamente a la Dirección en temática de juego.
* Proyectar las normas que regulan el funcionamiento de la DGC para su
aprobación por el Ministerio de Economía y Finanzas.
* Redactar contratos y pliegos de condiciones de contratación de bienes
y servicios.
* Asesorar en los procedimientos disciplinarios.
-Asesoría Técnica:
* Asesorar a la Dirección en materia relativa a acondicionamiento de
infraestructura, marketing, gestión administrativa y temática relativa a
su gestión.
-Departamento de Sistemas Operativos:
* Desarrollar e implantar nuevas modalidades de explotación que cumplan
con los objetivos propuestos y definir parámetros para control
operacional.
* Promover la capacitación de los funcionarios de Casinos.
-Departamento de Administración de Recursos:
* Planificar, coordinar y controlar la gestión de personal.
* Regular y controlar el cumplimiento de servicios de vigilancia,
limpieza y certificaciones médicas a cargo de terceros.
* Programar y ejecutar el proceso de adquisición de bienes y de
contratación de servicios específicos requeridos para la gestión de
juegos de azar.
-División Juegos:
* Gerenciar el desarrollo de los juegos de azar de los establecimientos
a cargo de la Dirección General de Casinos, administrando la explotación
en casinos y salas de esparcimiento, de acuerdo con las pautas impartidas
por la Dirección General.
-División Financiero y Contable:
* Planificar, coordinar y controlar la gestión económica, financiera y
contable, con ejecución descentralizada a nivel de Gerencias de Casinos
y de Gerencias de salas de Esparcimiento.
* Elaborar los proyectos de presupuesto del organismo y controlar su
ejecución, auditar los Casinos y Salas de Esparcimiento.
3. Actividades con ejecución total o parcial a cargo de terceros
* Efectuar el mantenimiento rutinario y calibrar las máquinas
tragamonedas:
Será contratada en forma total con terceros. Las pautas de contratación
y el posterior control de cumplimiento del servicio estará a cargo del
Departamento de Sistemas Operativos en coordinación con las Gerencias de
Casinos y Salas de Esparcimiento.
* Atender servicios de cafetería y afines:
Será contratada parcialmente con terceros. Las pautas de contratación y
el posterior control de cumplimiento del servicio estará a cargo de las
correspondientes gerencias de Casinos y Salas de Esparcimiento.
* Desarrollar programas informáticos específicos:
Será contratada parcialmente con terceros. Las pautas de contratación y
el posterior control de cumplimiento del servicio estará a cargo del
Departamento de Administración de Recursos.
* Realizar las certificaciones médicas:
Será contratada en forma total con terceros. Las pautas de contratación
y el posterior control de cumplimiento del servicio estará a cargo del
Departamento de Administración.
* Efectuar el mantenimiento edilicio:
Actualmente se contrata con terceros. Las pautas de contratación y el
posterior control de cumplimiento del servicio estará a cargo del
Departamento de Administración.
* Efectuar la limpieza de locales de juego y oficinas expresamente
determinados:
Actualmente se contrata con terceros en Oficinas Centrales y en algunas
salas de juego. Se analizará la viabilidad de su prestación por terceros
para el resto de la organización, la definición de las pautas de
contratación estará a cargo del Departamento de Administración y el
posterior control de cumplimiento del servicio estará a cargo de dicho
Departamento, directamente en las Oficinas Centrales y a través de las
respectivas Gerencias, en los casinos y salas de esparcimiento.
* Atender el servicio de portería y ropería:
Se analizará el estudio de viabilidad de la prestación de estos
servicios por terceros. Las pautas de contratación estarán a cargo del Departamento de Administración y el posterior control de cumplimiento del servicio estará a cargo de dicho Departamento, en lo pertinente en las Oficinas Centrales y a través de las respectivas Gerencias, en los
casinos y salas de esparcimiento.
4. Servicios de apoyo a los sustantivos
Por la especificidad de las funciones que se desarrollan, se considera
imprescindible mantener los servicios de apoyo que se definieron, por
estar destinados directamente a viabilizar la gestión sustantiva.
CAPITULO IV: Estructura de puestos de trabajo
Hasta seis funciones de Alta Especialización para tareas ejecutivas en
Casinos y de asesoramiento técnico en el área de Asesoría Técnica.
Las funciones de Alta Especialización a nivel de Asesoría exigen un
perfil con especialización probada, a través de resultados positivos y
concretos alcanzados en el área específica y una experiencia de desempeño
en la misma no inferior a tres años.
Las funciones de Alta Especialización correspondientes a tareas
ejecutivas, exigen un perfil que pondere especialmente la capacidad
gerencial en gestión y explotación de juegos de azar de Casinos y Salas
de Esparcimiento.
La reformulación de la estructura organizativa se efectuó a partir de
una estructura de 1.833 puestos de trabajo.
Los puestos de trabajo ya identificados como excedentarios responden a
las causales dispuestas por la Ley 16.736 del 5 de enero de 1996, según
nómina adjunta, totalizando 353.
Los servicios cuya viabilidad de contratación con terceros está
supeditada a análisis, según el plan de implantación, involucran 94
puestos de trabajo.
Los cargos y funciones contratadas que son declarados excedentarios de
acuerdo al Art. 723 de la ley Nº 16.736 responden a cometidos que no
concuerdan con los de la unidad ejecutora y/o con los perfiles necesarios
a la definición de la nueva estructura de puestos de trabajo.
CAPITULO V: Plan de Implantación
1. Contrataciones con terceros de los servicios cuya ejecución se deriva
al sector privado
* Mantenimiento y calibración de máquinas tragamonedas
Primera etapa: hasta el 30 de abril de 1997 - Definición de la opción
de contratación con terceros más adecuada.
Segunda etapa: hasta el 30 de junio de 1997 - Instrumentación de la
contratación de acuerdo a la opción elegida.
Tercera etapa: hasta el 30 de setiembre de 1997 - Puesta en
funcionamiento del servicio a cargo de terceros.
* Servicio de certificaciones médicas
Primera etapa: hasta el 30 de marzo de 1997 - Definición de la opción
de contratación con terceros más adecuada.
Segunda etapa: hasta el 30 de abril de 1997 - Instrumentación de la
contratación de acuerdo a la opción elegida.
Tercera etapa: hasta el 30 de mayo de 1997 - Puesta en funcionamiento
del servicio a cargo de terceros.
* Servicio de cafetería, mensajería y afines (cadetes)
Primera etapa: hasta el 30 de mayo de 1997 - Definición de la opción de
contratación con terceros más adecuada.
Segunda etapa: hasta el 30 de julio de 1997 - Instrumentación de la
contratación de acuerdo a la opción elegida.
Tercera etapa: hasta el 31 de octubre de 1997 - Puesta en funcionamiento
del servicio a cargo de terceros.
* Desarrollo de programas informáticos específicos
Primera etapa: hasta el 30 de abril de 1997 - Definición de la opción de contratación con terceros más adecuada.
Segunda etapa: hasta el 30 de junio de 1997 - Instrumentación de la
contratación de acuerdo a la opción elegida.
Tercera etapa: hasta el 30 de setiembre de 1997 - Puesta en
funcionamiento del servicio a cargo de terceros.
* Servicio de portería y ropería
Primera etapa: hasta el 30 de mayo de 1997 - Definición de la opción de contratación con terceros más adecuada.
Segunda etapa: hasta el 30 de julio de 1997 - Instrumentación de la
contratación de acuerdo a la opción elegida.
Tercera etapa: hasta el 31 de octubre de 1997 - Puesta en funcionamiento
del servicio a cargo de terceros.
* Servicio de limpieza
Primera etapa: hasta el 30 de mayo de 1997 - Definición de la opción de
contratación con terceros más adecuada.
Segunda etapa: hasta el 31 de julio de 1997 - Instrumentación de la
contratación de acuerdo a la opción elegida.
Tercera etapa: hasta el 31 de octubre de 1997 - Puesta en funcionamiento
del servicio a cargo de terceros.
Las economías anuales resultantes de la reformulación organizativa que
se aprueba podrán aplicarse al mejoramiento del sistema de retribución
al personal de mayor responsabilidad y especialización, así como a las
funciones de Alta Especialización y Gerencia; a la equiparación salarial
tendiente a corregir las inequidades de remuneración existentes; a
fortalecer la capacidad del Inciso o unidad ejecutora para cumplir con
sus cometidos sustantivos originados en contrataciones con terceros y
redistribuciones de cometidos y personal; y al pago de premios por
desempeño excelente y muy bueno. Del total de economías anuales se
destinará como mínimo un 5% al pago de premio por desempeño excelente o muy bueno.
Las utilidades líquidas de la Dirección General de Casinos variarán en
función de las referidas economías y de los costos derivados de la
aplicación del sistema de incentivos previsto en la Ley Nº 16.736 de 5 de Enero de 1996. Si se produjera un desfasaje entre la generación de
utilidades y las obligaciones generadas por el pago de dicho sistema,
podrán adelantarse recursos provenientes de Rentas Generales.
2. Definición de la nueva estructura de puestos de trabajo
Primera etapa: hasta el 31 de agosto de 1997 - Análisis de
funcionamiento de la nueva organización y de ajustes que requiera.
Segunda etapa: hasta el 30 de noviembre de 1997 - Definición de la
nueva estructura de puestos de trabajo especificando la naturaleza del
vínculo funcional, escalafón, grado, denominación, serie y retribución.
A medida que se vayan concretando los procesos de reformulación
organizativa en los plazos señalados, se adecuarán los puestos de trabajo para cumplir con los cometidos de la DGC declarando excedentarios los restantes.
3. Designación de los titulares de las funciones contratadas (Alta
Especialización o contratos de función pública)
Primera etapa: hasta el 30 de setiembre de 1997 - Definición de
perfiles, requeridos por las funciones de Alta Especialización,
aprobación de la convocatoria y de las bases del concurso para su
provisión, publicaciones y designación del Tribunal de Evaluación.
Segunda etapa: hasta el 30 de noviembre de 1997 - Concurso y selección
de titulares de Funciones de Alta Especialización.
Tercera etapa: hasta 90 (noventa) días a partir de la aprobación de la
nueva estructura de puestos de trabajo - Desarrollo de procesos
requeridos para la propuesta de designación de los titulares de todas las funciones contratadas.
(*) "Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la
imagen electrónica del mismo".
Inciso 05: Ministerio de Economía y Finanzas
Unidad Ejecutora 013: Dirección General de Casinos
NOMINA DE PUESTOS DE TRABAJO CORRESPONDIENTES A DECLARACIONES DE EXCEDENCIA Y A RETIROS INCENTIVADOS (Ley 16.736)
FUNCIONES CONTRATADAS
Art. 724
CANTIDAD ESCALAFON GRADO DENOMINACION
1 ABA E2 SUB-DIRECTOR DE DEPARTAMENTO
3 ABB E3 SUB-GERENTE
1 ABB E1 SUB-JEFE DE DEPTO. DE CONTADURIA
1 ABB 13 PRO-SECRETARIO
5 ABB 13 CAJERO I
1 ABB 10 AUXILIAR
4 ABC E1 SUPERVISOR DE SALA
2 ABC 11 INSPECTOR DE SALA I
1 ABC 10 INSPECTOR DE SALA II
1 ABC 08 FISCAL I
1 ABC 06 FISCAL III - E-
1 ACA E3 PROCURADOR
2 ACC 14 SUB-JEFE GRAL. DE SALA
10 ACC 10 JEFE DE PARTIDA
8 ACC 08 PAGADOR ESPECIAL
8 ACC 07 PAGADOR I
2 ACC 06 PAGADOR II
1 ACC 05 PAGADOR III
6 ACC 04 AYUDANTE I
1 ACC 03 AYUDANTE II - E -
1 AD E4 SUPERVISOR DE SERVICIOS
1 AD E3 ENCARGADO DE SERVICIOS
4 AD E2 OFICIAL I DE SERVICIOS
1 AD 07 AUXILIAR I DE SERVICIOS
3 AD 06 AUXILIAR II DE SERVICIOS
Art. 723
CANTIDAD ESCALAFON GRADO DENOMINACION
1 AAA E2 DIRECTOR ANALISTA
1 AAA E2 DIRECTOR ARQUITECTO
1 AAA E1 SUB-DIRECTOR CONTADOR
2 AAA 05 TECNICO II - MEDICO -
2 ABA E4 DIRECTOR DE DEPARTAMENTO
1 ABA 08 ADMINISTRATIVO IV
1 ABB E4 GERENTE
1 ABB E3 SUB-GERENTE
1 ABB E2 JEFE DE DEPTO. DE TESORERIA
1 ABB 13 PRO-SECRETARIO
5 ABB 13 CAJERO I
11 ABB 13 CAJERO II
1 ABB 11 OFICIAL
7 ABB 10 CAJERO III
2 ABB 10 AUXILIAR
2 ABC E1 SUPERVISOR DE SALA
6 ABC 11 INSPECTOR DE SALA I
2 ABC 10 INSPECTOR DE SALA II
6 ABC 08 FISCAL I
18 ABC 07 FISCAL II
26 ABC 06 FISCAL III
1 ACB E3 ENCARGADO DE IMPORTACIONES
1 ACB E3 SUPERVISOR ELECTROTECNICO
3 ACB E2 TECNICO EN ELECTROTECNICO
12 ACB E1 ELECTROTECNICO I
14 ACB 10 ELECTROTECNICO II
16 ACB 09 ELECTROTECNICO III
3 ACC E2 JEFE GRAL. DE SALA
2 ACC 14 SUB-JEFE GRAL. DE SALA
16 ACC 10 JEFE DE PARTIDA
10 ACC 08 PAGADOR ESPECIAL
10 ACC 07 PAGADOR I
7 ACC 06 PAGADOR II
13 ACC 05 PAGADOR III
14 ACC 04 AYUDANTE I
27 ACC 03 AYUDANTE II
18 ACC 03 AYUDANTE II EVENTUAL
1 AD E4 SUPERVISOR DE SERVICIOS
1 AD E3 ENCARGADO DE SERVICIOS
1 AD E2 OFICIAL I DE SERVICIOS
1 AD E1 OFICIAL II DE SERVICIOS
5 AD 07 AUXILIAR I DE SERVICIOS
9 AD 06 AUXILIAR II DE SERVICIOS
Art. 32
CANTIDAD ESCALAFON GRADO DENOMINACION
1 ABA E1 JEFE DE SECTOR
1 ABA 13 SUB JEFE DE SECTOR
1 ABB E5 GERENTE REGIONAL
1 ABB E1 SECRETARIO
1 ABB 13 CAJERO I
1 ABB 10 AUXILIAR
1 ABC E1 SUPERVISOR DE SALA
1 ABC 11 INSPECTOR DE SALA I
1 ABC 10 INSPECTOR DE SALA II
1 ABC 06 FISCAL III - E -
1 ABC 08 FISCAL I
6 ACC E2 JEFE GENERAL DE SALA
5 ACC 14 SUB JEFE GENERAL DE SALA
13 ACC 10 JEFE DE PARTIDA
6 ACC 08 PAGADOR ESPECIAL
4 ACC 07 PAGADOR I
1 ACC 06 PAGADOR II
2 ACC 05 PAGADOR III
7 ACC 04 AYUDANTE I
1 AD E4 SUPERVISOR DE SERVICIOS
1 AD 06 AUXILIAR II DE SERVICIOS