Fecha de Publicación: 27/02/2004
Página: 961-A
Carilla: 17

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 12

 La Unidad de Vigilancia Epidemiológica del Departamento de Epidemiología 
de la División Salud de la Población perteneciente a la Dirección General 
de la Salud informará a otros ministerios y dependencias estatales sobre 
la ocurrencia de casos de enfermedades o eventos de declaración 
obligatoria cuando corresponda en función de la naturaleza de los mismos 
o de las medidas de prevención y control.
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