Responsabilidad de la declaración:
3.1.- Están obligados a hacer la declaración de las enfermedades o
eventos indicadas en el artículo 2 del presente Código las siguientes
personas:
Médicos y médicos veterinarios en el ejercicio libre de su profesión o en
relación laboral de dependencia.
Directores técnicos de hospitales o instituciones de asistencia públicos,
privados o de cualquier otro tipo. Si el establecimiento o servicio no
tuviera director técnico, está obligado a hacer la declaración el
funcionario de mayor autoridad del mismo.
Otros técnicos profesionales de la salud y personal sanitario de todas
las categorías.
Directores técnicos de laboratorios de análisis y bancos de sangre.
Médicos responsables de internados, comunidades, campamentos y
similares.
3.2.- También deberán hacer la declaración de las enfermedades o eventos
indicadas en el artículo 2 del presente Código las siguientes personas:
Directores de escuelas y liceos u otros establecimientos de enseñanza
públicos o privados.
Mandos de establecimientos y dependencias de las fuerzas armadas.
Capitanes de buques y aeronaves.
Cualquier ciudadano que tenga conocimiento o sospecha de la ocurrencia de
una enfermedad o circunstancia que pueda significar riesgo para la salud
pública.