Plazos y mecanismos para la declaración:
4.1.- La declaración de las enfermedades o eventos incluidos en el
Artículo 2, Grupo A de la "Lista de Enfermedades y Eventos de
Notificación Obligatoria" según consta en el Anexo I del presente Código,
se hará de inmediato por la vía de comunicación más rápida disponible
(telefónica, fax, telegrama o personalmente) desde que se sospecha la
enfermedad.
En estos casos la notificación deberá hacerse en forma simultánea a la
autoridad sanitaria local de la zona donde ocurre el caso y a la Unidad
de Vigilancia Epidemiológica del Departamento de Epidemiología de la
División Salud de la Población perteneciente a la Dirección General de la
Salud del Ministerio de Salud Pública.
4.1.1.- En aquellos items que así se especifique en la "Lista de
Enfermedades y Eventos de Notificación Obligatoria", Anexo I del presente
Código se hará en forma inmediata y simultánea a la Unidad de Vigilancia
Epidemiológica del Departamento de Epidemiología y al Centro de
Información y Asesoramiento Toxicológico (C.I.A.T.) de la Facultad de
Medicina, Universidad de la República.
4.2.- La declaración de las enfermedades y eventos incluido en el
Artículo 2, Grupo B de la "Lista de Enfermedades y Eventos de
Notificación Obligatoria" según consta en el Anexo I del presente Código,
se hará dentro de la primera semana a partir de la sospecha de la
enfermedad mediante comunicación telefónica, fax, telegrama, correo,
correo electrónico o personalmente según lo dispuesto en el artículo 5
del presente Código.
4.3.- La notificación será siempre referida a la ocurrencia de casos de
enfermedades y eventos o existencia de riesgos (notificación positiva)
definidos en el presente Código a excepción de aquellos casos en que se
determine la obligación de notificar la ausencia de casos (notificación
negativa) en períodos establecidos.
4.4.- Toda declaración de las enfermedades o eventos incluidos en el
presente Código debe ser registrada en un formulario (escrito o en
formato electrónico) individual para cada caso, donde consten como mínimo
los siguientes datos de la persona afectada: nombre y apellido, edad,
sexo, domicilio habitual, lugar y fecha de internación (si corresponde),
así como: la información básica sobre la enfermedad o evento que motiva
la notificación, fecha de la notificación e identificación de la persona
notificante.
En aquellos casos en los que no se pueda o no se deba indicar el nombre
de la persona afectada, se deberá sustituir por un número autogenerado o
equivalente.
4.5.- La notificación será siempre referida a casos individuales salvo en
aquellas circunstancias en que por tratarse de brotes epidémicos de
rápida eclosión u otras que determine el Departamento de Epidemiología
del Ministerio de Salud Pública, podrá aceptarse la notificación conjunta
sin individualizar cada caso, estableciéndose en la misma el número de
casos y sus características en común.