Las autoridades sanitarias a que se refieren los artículos 1, 4 y 9 del
presente Código son:
En Montevideo la Unidad de Vigilancia Epidemiológica del Departamento de
Epidemiología de la División Salud de la Población perteneciente a la
Dirección General de la Salud del Ministerio de Salud Pública.
En los demás departamentos, la autoridad de Salud Pública dependiente de
la Dirección General de la Salud del Ministerio de Salud Publica, o en su
defecto la Dirección de los Servicios dependiente de la Administración de
los Servicios de Salud del Estado (A.S.S.E.) que ejerce su jurisdicción
inmediata sobre la zona donde se produce el caso, entendiéndose por tal
aquella geográficamente más próxima dentro del mismo Departamento.