Decreto 64/007
Modifícanse los incisos segundo y tercero del Artículo 20 del Decreto 308/995 del 11 de agosto de 1995, relativos a revalidación de asignaturas cursadas y aprobadas en la Universidad de la República o en instituciones autorizadas para funcionar y en carreras con reconocimiento académico.
(412*R)
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
Montevideo, 21 de Febrero de 2007
VISTO: Lo establecido por el artículo 20 del Decreto 308/995 de fecha 11 de agosto de 1995.
RESULTANDO: I) La limitación establecida en dicha norma en relación a la revalidación de asignaturas cursadas y aprobadas en la Universidad de la República o en instituciones autorizadas para funcionar y en carreras con reconocimiento académico otorgados en el marco del Decreto 308/995.
II) Se han realizado por parte de numerosas Instituciones terciarias privadas autorizadas a funcionar, gestiones solicitando la posibilidad de revalidar en sus carreras reconocidas, estudios cursados y aprobados en Institutos de Formación Docente de la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP) o, en su caso, habilitados por dicho Organismo.
III) El Consejo Consultivo de Enseñanza Terciaria propone la modificación del artículo 20 del Decreto 308/995, a efectos de admitir las reválidas de asignaturas cursadas y aprobadas en los Institutos mencionados, en el caso de que los estudios guarden razonable equivalencia.
CONSIDERANDO: Se estima pertinente la modificación sugerida, por cuanto la enseñanza impartida en los referidos Institutos comprende una pluralidad de áreas de conocimiento y constituye un ámbito que contribuye a la generación, trasmisión y aplicación de ese conocimiento y a su reflexión.
ATENTO: A lo expuesto, y a lo dispuesto en los artículos 68 y 168, numeral 4 de la Constitución de la República, Decreto Ley 15661 del 29 de octubre de 1984 y el Decreto 308/995 del 11 de agosto de 1995 y sus modificativos.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
MODIFICANSE los incisos segundo y tercero del Artículo 20 del Decreto 308/995 del 11 de agosto de 1995 que quedarán redactados de la siguiente manera:
"Por excepción podrán fundarse en asignaturas revalidadas, cursadas y aprobadas en la Universidad de la República, en Instituciones universitarias habilitadas para funcionar o en Institutos de Formación Docente dependientes de la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP) o habilitados por ésta, siempre que su número no exceda de los dos tercios del total de asignaturas que conforman la respectiva carrera.
Si se trata de asignaturas cursadas y aprobadas en la República deberán haberlo sido en la Universidad de la República, en Instituciones universitarias habilitadas para funcionar por el Poder Ejecutivo y formando parte de carreras reconocidas, o en Institutos de Formación Docente dependientes de la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP) o habilitados por éste."
Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; JORGE BROVETTO.