Fecha de Publicación: 17/02/2011
Página: 550-A
Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 2

 Los mínimos establecidos están referidos al cumplimiento efectivo de
cuarenta horas semanales de labor. Para quienes estén autorizados a
cumplir con una carga horaria diferente, el salario mínimo se
proporcionará a las horas autorizadas.

Sólo podrán ser autorizadas cargas horarias superiores a las vigentes al
31 de diciembre de 2010, cuando se financien con cargo a los créditos del
Inciso.
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