Fecha de Publicación: 17/02/2011
Página: 550-A
Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 5

 Los Jefes o Encargados de las reparticiones, serán responsables del
control del cumplimiento efectivo de las cargas horarias autorizadas,
debiendo informar al jerarca de la Unidad Ejecutora los incumplimientos
que se comprueben. La omisión de este deber será considerada falta
administrativa grave (artículo 187 del Decreto 500/991).
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