Fecha de Publicación: 17/02/2011
Página: 550-A
Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 8

 Una vez determinados, a nivel de la Administración Central, los créditos
necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto, la
Contaduría General de la Nación, transferirá los créditos habilitados en
el Inciso 23, a los Incisos/Programas/Unidades Ejecutoras
correspondientes.

En caso de detectarse excedentes, éstos deberán ser devueltos al crédito
original.
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