Una vez determinados, a nivel de la Administración Central, los créditos
necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto, la
Contaduría General de la Nación, transferirá los créditos habilitados en
el Inciso 23, a los Incisos/Programas/Unidades Ejecutoras
correspondientes.
En caso de detectarse excedentes, éstos deberán ser devueltos al crédito
original.