Fecha de Publicación: 28/03/1990
Página: 534-A
Carilla: 26

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 13

   Los importadores de vacunas antiaftosa total o parcialmente
elaboradas, o de virus aftosos inactivados destinados a preparación de
vacunas, deberán comunicar por escrito a la Dirección de Lucha contra la
Fiebre aftosa, con anticipación de 72 horas como mínimo, las
importaciones que proyectan realizar proporcionando en cada oportunidad
los siguientes datos:

i)  Fecha, lugar y modo de llegada del producto;
ii) Nombre del laboratorio productor y país de origen;
iii)Naturaleza del producto a importar;
iv) Número de la serie o lote, fuente de origen de los virus,
    características, cantidad y fecha de elaboración del producto cuya
    importación se gestiona;
v)  Contralores particulares y oficiales a que fue sometido el
    producto; y
vi) Indicación de los lugares en los cuales serán procesados los virus o
    vacunas semielaboradas; y almacenados los productos terminados o las
    vacunas importadas.  
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