Fecha de Publicación: 28/03/1990
Página: 534-A
Carilla: 26

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 21

  Se aplicará de acuerdo a las siguientes directivas:
  Principio.  La vacuna debe ser incapaz de provocar fiebre aftosa
cualquiera sea su modo de empleo. Además, no debe contener ningún elemento
capaz de ocasionar otras manifestaciones patológicas importantes en las
condiciones normales de uso.
  Resultado. La vacuna es considerada inocua cuando los bovinos no muestran ninguna lesión de aftosa ni ninguna otra manifestación patológica
importante. En caso contrario la vacuna es considerada nociva y rechazada.
  Cuando se utilicen ratones lactantes o cultivos celulares, las vacunas
serán admitidas si ofrecen resultados uniformemente negativos.  
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