Fecha de Publicación: 28/03/1990
Página: 534-A
Carilla: 26

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 3

   Las únicas vacunas antiaftosa que se autoricen serán las inactivadas
con inactivante de primer orden, estando facultada la Dirección General
de Servicios Veterinarios, en casos excepcionales debidamente
justificados, a autorizar otro tipo de vacunas.

   De la condición de los laboratorios
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