Fecha de Publicación: 23/02/1995
Página: 290-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 16

Los planos a que se refiere este Decreto, deberán cumplir con las
exigencias emergentes de las disposiciones legales vigentes, antes de la
fecha del presente decreto y las leyes y decretos que rijan con
posterioridad a dicha fecha.-
Ayuda