Fecha de Publicación: 23/02/1995
Página: 290-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 5

Los planos de mensura con destino al Archivo Gráfico de la Dirección
Nacional de Topografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas,
serán hechos en películas de poliester, transparentes o similares, que a
juicio de la Dirección Nacional de Topografía sean aceptables. La
escritura y dibujo del plano lo serán prolijamente, de manera clara e
inconfundible.-
   No se admitirá la escritura a máquina de escribir o dactilográfica,
siendo admitido el Diseño Asistido por Computadora en cuanto cumpla con
las normas del presente decreto. La expresión gráfica o planos, deberán
cumplir con los siguientes requisitos: se dibujará el recuadro
correspondiente, en forma tal, que el lado izquierdo de dicho recuadro,
se trazará dejando cuarenta milímetros del borde izquierdo de recorte de
la lámina y diez milímetros para los restantes lados.-
   Se deberá dividir el mencionado espacio recuadrado en dos partes cuya
extensión determinará el profesional actuante, de forma tal, que en la
parte izquierda se dibujará la expresión geométrica del predio medido
con sus linderos, la línea representativa de la traza de la meridiana
magnética o la verdadera del lugar o ambas; el punto cardinal Norte.
   La escala numérica y su representación gráfica la que tendrá una
extensión longitudinal incluyendo el "talón" o trozo dividido en partes
decimales, a criterio del profesional actuante.
   La escala responderá a los siguientes valores admitidos: 1/1, 1/2,
1/4, 1/5, 1/25 y 1/75 y las que correspondan al décimo, centésimo,
milésimo y diezmilésimo de estas razones. Es deseable poder proporcionar
la o las planillas de coordenadas cartesianas, de todos los puntos que
demarcan los límites del predio, tanto artificiales como naturales. En
su defecto cuando existieren límites naturales, el plano deberá contener
además, la poligonal con los ángulos y distancias, así como las abscisas
y ordenadas que hayan servido para su relevamiento. La poligonal de
relevamiento, deberá quedar ligada angularmente y por distancia de uno
de sus vértices con cada uno de los límites artificiales, cuando estos
separen fracciones cuya área esté determinada en el plano.
   También se admitirá el registro de planos que tengan como definición
de los límites naturales, una sucesión de puntos numerados ordinalmente,
con indicación de sus coordenadas cartesianas. En estos casos deberán
establecerse las coordenadas de los vértices del predio o fracciones que
se crean, necesarios para que la poligonal relevada quede vinculada
analíticamente a los mismos.-
   Los límites naturales deberán ser relevados y representados por todos
sus puntos de inflexión y por puntos que no podrán estar distanciados
entre sí por más de cien metros. Cuando se trate de tramos de curvatura
grande, se tomarán a distancia máxima de veinticinco metros, de forma
que la poligonal así definida sea de gran aproximación al límite que se
releva.-
   Cuando el límite natural sea un curso de agua, deberá dejarse
establecido por nota hasta donde se ha realizado el relevamiento. Las
notas aclaratorias referentes a servidumbres de cualquier naturaleza,
que soporten el o los predios medidos. Tratándose de servidumbres "de
paso", éstas deberán ser graficadas en el plano mismo, siempre que sea
posible, indicando así su recorrido, y acotándose su ancho, o
escribiéndose el mismo, esto debe cumplirse también, para las
servidumbres correspondientes a las líneas aéreas de transmisión de
energía eléctrica (electroductos). Decreto Nº 10.383 de 13 de febrero de
1943; y además todas las notas aclaratorias que el profesional actuante
considere necesarias u obligatorias, para mayor información.-
   Los números que indiquen las distancias, ángulos y altitudes tendrán
una altura mínima de dos milímetros al igual que las letras mayúsculas,
en la expresión geométrica mientras que las minúsculas no podrán tener
una altura menor a un y medio milímetro a los efectos de una mejor
legilibilidad.-
   En los casos de fraccionamiento de inmuebles se identificará cada
fracción por un número o letra según las normas usuales en distintos
casos.-
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