Decreto 652/990
Amplía núcleo familiar del policía, referente a la prevención, protección y recuperación de la salud, competencia de la Dirección Nacional de Sanidad Policial.
Ministerio del Interior
Montevideo, 18 de diciembre de 1990.
Visto: el decreto 475/984, de 30 de octubre de 1984 -con las
modificaciones introducidas por el decreto 612/985, de 12 de noviembre de
1985.
Resultando: I) Que en el numeral b) del artículo 1º, del citado texto
normativo se establece que se consideran integrantes del núcleo familiar
a los padres del o de la policía, cuando acreditaren hallarse en estado
de real indigencia;
II) Que en el caso de los beneficiarios del literal a), las madres viudas o divorciadas, así como las hijas e hijos solteros perderán su calidad de tales, si sus ingresos fueren iguales o superiores al equivalente en moneda nacional de 8 (ocho) Unidades Reajustables.
Considerando: que se estima adecuado aumentar el límite de ingresos
señalado precedentemente a un salario mínimo nacional, en mérito a lo
cual,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Modifícase el artículo 1° del decreto 475/984, de 30 de octubre de
1984 -con las modificaciones introducidas por el decreto 612/985, de 12
de noviembre de 1985- el que quedará redactado de la siguiente forma:
"ARTICULO 1° Se entiende que integran el núcleo familiar a los efectos
de lo dispuesto por el artículo 140 de la ley 14.416, de 28 de agosto de
1975, las siguientes personas:
a) La esposa, hijas e hijos solteros hasta los veintiún años y los
incapacitados de cualquier edad.
Las hijas e hijos solteros perderán su calidad de beneficiarios si
contaren con ingresos mensuales iguales o superiores a un salario mínimo
nacional;
b) Los padres del o de la policía cuando sus entradas mensuales sean
inferiores, a un salario mínimo nacional".