Fecha de Publicación: 22/01/1993
Página: 118-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 16

    Declaración Jurada y Pago. En el caso de las sucesiones por causa de
muerte, el plazo máximo para abonar el tributo y presentar la declaración
jurada correspondiente, será de un año, contado a partir del momento en
que se configure el hecho generador, o de quince días, contados a partir
del momento en que quede firme la declaratoria de herederos, si la fecha
en que venciere este último plazo, fuese anterior a un año.

    En el caso de la posesión definitiva de los bienes del ausente, los
referidos plazos, serán de quince días contados desde que quede firme la
sentencia respectiva. 

                   CAPITULO IV - DISPOSICIONES COMUNES
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