Fecha de Publicación: 22/01/1993
Página: 118-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 6

  Concepto de Enajenación. El término enajenación a que refiere el literal
A) del artículo 2º de la Ley Nº 16.107 comprende los negocios jurídicos
hábiles para desplazar de un patrimonio a otro la titularidad de un bien
inmueble o para constituir o transferir, en su caso, los derechos de
usufructo, nuda propiedad y de uso y habitación, tales como la
compraventa, permuta, donación, paga por entrega de bienes, aportes, etc.

  En consecuencia, quedan excluidos del gravamen, los negocios declarativos - como las particiones y cesaciones de condominio - y los negocios abdicativos, como las renuncias de derechos.
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