Fecha de Publicación: 14/01/1981
Página: 222-A
Carilla: 30

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 2

          Se consideran vinos de sobreprensa los que, no excediendo de
los rendimientos porcentuales establecidos en el artículo anterior,
superen los máximos siguientes por cada 100 (cien) kilogramos de uva, y
según el tipo de ésta empleado en la elaboración:

a)   Uvas tintas, exceptuando las de variedad moscatel, 75 (setenta y
     cinco) litros de vino;

b)   Uvas blancas, exceptuando las de variedad moscatel, 78 (setenta y
     ocho) litros de vino;

c)   Uvas moscatel, cualquiera sea su tipo, 80 (ochenta) litros de vino.
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