Se consideran vinos de sobreprensa los que, no excediendo de
los rendimientos porcentuales establecidos en el artículo anterior,
superen los máximos siguientes por cada 100 (cien) kilogramos de uva, y
según el tipo de ésta empleado en la elaboración:
a) Uvas tintas, exceptuando las de variedad moscatel, 75 (setenta y
cinco) litros de vino;
b) Uvas blancas, exceptuando las de variedad moscatel, 78 (setenta y
ocho) litros de vino;
c) Uvas moscatel, cualquiera sea su tipo, 80 (ochenta) litros de vino.