Fecha de Publicación: 14/01/1981
Página: 222-A
Carilla: 30

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 4

          Los rendimientos porcentuales máximos en vino y mínimo en
orujos y borras, establecidos en el presente decreto se aplicarán a la
producción vinícola de los años 1979 y 1980.
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