Fecha de Publicación: 02/01/1986
Página: 5-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 13

   A los efectos de los salarios mínimos establecidos en este decreto, se
consideran excluidos los sueldos y jornales, así como partidas de carácter
remuneratorio, tales como comisiones.
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