MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Todos los salarios que se abonen en la actualidad y que resulten superiores a los establecidos en el presente decreto no podrán ser rebajados en ninguna forma y se les aplicará el porcentaje de aumento establecido en el artículo 2°. Asimismo, no podrán reducirse los porcentajes de comisiones que perciba el trabajador.Ayuda