Fecha de Publicación: 02/01/1986
Página: 5-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 6

   Todos los salarios que se abonen en la actualidad y que resulten superiores a los establecidos en el presente decreto no podrán ser rebajados en ninguna forma y se les aplicará el porcentaje de aumento establecido en el artículo 2°. Asimismo, no podrán reducirse los porcentajes de comisiones que perciba el trabajador.
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