Fecha de Publicación: 10/03/2006
Página: 487-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Decreto 66/006

Reglaméntanse las disposiciones contenidas en la Ley No. 17.940 relativa
a actividad sindical.
(369*R)

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

                                            Montevideo, 6 de Marzo de 2006

VISTO: Lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley No. 17.940 de 2 de enero
de 2006.

CONSIDERANDO: I) Que la citada disposición legal prevé la reglamentación
de las disposiciones contenidas en la Ley No. 17.940 por el Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, para lo cual se establece un plazo de sesenta
días a esos efectos.

II) Que las organizaciones representativas de empleadores y de
trabajadores fueron consultadas sobre el proyecto de decreto
reglamentario, y se recibieron comentarios y sugerencias de la Cámara
Nacional de Comercio y Servicios, de la Cámara Mercantil de Productos del
País y de la Cámara de Industrias.

ATENTO: A lo dispuesto por el Artículo 168 numeral 4º de la Constitución
y a los fundamentos expuestos.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Las decisiones de los Consejos de Salarios reglamentando la licencia
remunerada para el ejercicio de la actividad sindical, en el ámbito de su
jurisdicción, serán publicadas en el "Diario Oficial" y en otros diarios
o periódicos a juicio del Poder Ejecutivo.
Para el caso que la reglamentación de la licencia sindical se realizara
mediante convenio colectivo, las partes deberán adoptar las medidas
adecuadas tendientes a su difusión.
Sin perjuicio de ello, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
incluirá en su sitio web las decisiones y convenios mencionados.

Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; EDUARDO BONOMI.
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