Fecha de Publicación: 10/03/2006
Página: 487-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 2

 El total de lo producido de las multas que se apliquen por infracciones
a las disposiciones de la Ley No. 17.940 será destinado al cumplimiento
de los fines fijados por el Artículo 5º de dicha norma, a cuyos efectos
el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a través de la Dirección
General, dispondrá las medidas administrativas correspondientes.
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