Fecha de Publicación: 10/03/2006
Página: 487-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 3

 Todo trabajador afiliado a un sindicato tendrá derecho, previa
comunicación por escrito dando cuenta de su consentimiento, a que el
empleador retenga de sus haberes la cuota por afiliación y lo vierta a la
organización sindical que indique.
El monto a descontar será fijado por el sindicato y comunicado en forma
fehaciente a la empresa o institución empleadora, la que verterá a la
organización los montos resultantes en un plazo perentorio de cinco días
hábiles, a partir del efectivo pago del mes en curso.
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