Fecha de Publicación: 10/03/2006
Página: 487-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 4

 La organización sindical deberá comunicar al empleador en forma previa y
por escrito, la o las personas autorizadas para el cobro de las cuotas a
retenerse así como el monto de la cuota de afiliación. También podrá
notificar al empleador un número de cuenta bancaria a efectos de que éste
deposite las sumas objeto de retención. Dicha comunicación o notificación
se tendrá por vigente y válida mientras no se comunique al empleador en
forma fehaciente la revocación o modificación de la misma.
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