Fecha de Publicación: 10/03/2006
Página: 487-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 6

 Los Consejos Superior Tripartito y Tripartito Rural establecidos por los
Decretos Nº 105/005 de 7/III/2005 y Nº 139/005 de 19/IV/2005, y la Mesa
de negociación bipartita establecida por Decreto Nº 104/005 de
7/III/2005, actuarán en calidad de órganos de consulta, contralor y
seguimiento de la aplicación de la ley 17.940 de 2 de enero de 2006.
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