Fecha de Publicación: 22/11/1979
Página: 497-A
Carilla: 21

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 22/01/1980.

Artículo 12

 Inmuebles arrendados.- A los efectos de establecer si corresponde la aplicación del apartado B) del artículo 11 del Texto Ordenado-1979, se estará a la situación del inmueble al cierre del año fiscal.

 Para determinar el monto del arrendamiento anual, se computará el total de lo devengado durante el año fiscal. Cuando el inmueble no hubiese
estado arrendado durante todo el año, el arrendamiento se proporcionará a
todo el ejercicio.

 Al monto del arrendamiento anual se sumará lo devengado en concepto de retroactividades fijadas de acuerdo con las disposiciones legales y que
corresponda percibir en el año.
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