Fecha de Publicación: 22/11/1979
Página: 497-A
Carilla: 21

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 22/01/1980.

Artículo 4

 Declaraciones complementarias.- Los sujetos pasivos que hubieran sido objeto de retención deberán presentar declaración jurada si tuvieran otros bienes gravados además de los que dieron motivo a la retención.

 En tal caso deducirán el impuesto que se le hubiera retenido.
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