Fecha de Publicación: 25/01/1993
Página: 127-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Decreto 670/992

Apruébanse precios de venta para alcoholes y bebidas que elabora la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland.

Ministerio de Industria, Energía y Minería
 Ministerio de Economía y Finanzas

                                     Montevideo, 30 de diciembre de 1992.

   Visto: Que la ANCAP por Oficio de fecha 30 de diciembre, solicita la
aprobación de nuevos precios de venta para los alcoholes y bebidas que se
mencionan;

   Considerando: Los fundamentos que llevaron a dicho Ente a fijar los
nuevos precios que se encuentran detallados en el mencionado oficio;

   Atento: A lo informado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y
lo dispuesto por el inciso f) del Art. 3º) de la Ley Nº 8.764 del 15 de
octubre de 1931, modificado por la Ley Nº 15.312 del 20 de agosto de
1982.

   El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

   Se aprueban los siguientes precios de venta a partir de la hora cero
del día 4 de enero de 1993 para los alcoholes y bebidas que elabora
ANCAP, que se detallan a continuación:

   a) BEBIDAS
Caña 40º, bot. 1/1 lt.        N$ 6.331,00
Grappa 38º, bot. 1/1 lt.      N$ 8.154,00
Espinillar 43º, bot. 1/1 lt.  N$ 10.357,00
Ron 47, 5º, bot. 1/1 lt.      N$ 10.631,00

   Estos valores no incluyen el Impuesto Específico Interno ni el
Impuesto al Valor Agregado los que se cargarán en factura.
   Los precios fijados incluyen el valor del envase.
   Para la venta en botellas de medio litro o fracción, los precios se
ajustarán de acuerdo con los costos de estas modalidades de venta.
   Para otras modalidades de venta se cargarán los gastos
correspondientes.

   b) ALCOHOLES POTABLES

Vínico 75º, por litro            N$ 17.662,00
Rectificado 95º, por litro       N$ 4.988,00
Extrafino 95º, por litro         N$ 7.856,00
Vínico Añejado 60º, por litro    N$ 15.564,00

   Los precios son para productos a granel o envases de más de 25 litros
de capacidad.
   Para otras formas de entrega se cargarán los gastos correspondientes.
   En la misma forma se procederá en caso de agregarles
desnaturalizantes.
   Los precios de estos productos no incluyen el IMESI ni el IVA que se
cargarán en la factura.

   c) ALCOHOLES DE FARMACIA

Farmacia 95º, bot. 1 litro       N$ 7.257,00
Eucaliptado 70º, bot. 1 litro    N$ 5.388,00

   Los precios de estos productos no incluyen el IMESI ni el IVA, que se
cargarán en factura. El precio de los alcoholes para farmacia incluye el
valor del envase.

   d) ALCOHOLES DESNATURALIZADOS

Eucaliptado 70º, por litro        N$ 3.811,00
Desnaturalizado 87º, por litro    N$ 3.787,00
Desnaturalizado 95º, por litro    N$ 3.314,00
Industria Gráfica 95º, por litro  N$ 3.159,00

   Los precios de estos productos no incluyen el IMESI ni el IVA que se
cargarán en la factura.
   Estos precios son para productos entregados a granel o envases de más
de 25 litros de capacidad.
   Para otras formas de entrega se cargarán los gastos correspondientes.

   e) VARIOS

Alcohol Absoluto 100º, por litro          N$ 14.647,00
Alcohol Metílico por litro                N$ 4.076.00
Alcohol Metílico Hidratado por litro      N$ 2.182,00

   Los precios de estos productos no incluyen el IVA que se cargará en
factura ni el valor del envase que se facturará por separado.
   Estos precios son para productos entregados a granel o envases de más
de 25 litros de capacidad.
   Para otras formas de entrega se cargarán los gastos correspondientes.-

Artículo 2

   Comuníquese, publíquese, etc.

LACALLE HERRERA - IGNACIO de POSADAS MONTERO - EDUARDO ACHE.
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