Decreto 68/991
Declara de Interés Nacional, la actividad de inversión en la categoría "Complejos Turísticos".
Ministerio de Economía y Finanzas.
Ministerio de Relaciones Exteriores.
Ministerio de Industria, Energía y Minería.
Ministerio de Turismo.
Montevideo, 31 de enero de 1991.
Visto: el decreto ley 14.178 de Promoción Industrial de 28 de marzo de
1974.
Resultando: I) La imperiosa necesidad que tiene el país de promover el
turismo en su aspecto interno e internacional;
II) Que la Unidad Asesora de Promoción Industrial se ha pronunciado
recomendando el otorgamiento de medidas promocionales a favor de todos
aquellos que realicen inversiones en el Sector Turismo del país.
Considerando: I) Que el artículo 4º, literal E) del decreto ley 14.178
en la redacción dada por el artículo 31 del decreto ley 14.335, de 23 de
diciembre de 1974, prevé como uno de los objetivos a obtener a través de
la aplicación de medicas promocionales "Incrementar la incidencia
económica del Sector Turismo mediante el mejoramiento y la ampliación de
la infraestructura turística nacional";
II) A los efectos del incremento que se busca efectivizar en la
infraestructura turística nacional, resulta conveniente la inversión en
"Complejos Turísticos", una moderna e importante concepción del Turismo
global.
Atento: a lo expuesto y a lo dispuesto por el decreto ley 14.178 de 28
de marzo de 1974,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Declárase de Interés Nacional la actividad de inversión en la
categoría "Complejos Turísticos" entendiéndose por tal el conjunto de
obras de infraestructura y urbanización, construcciones e instalaciones
complementarias, destinadas a la oferta de servicios de alojamiento,
culturales, comerciales, para congresos, deportivos, recreativos o de
esparcimiento, así como a la de lotes con servicios, realizados para
captar demanda de turismo interno e internacional.
LACALLE HERRERA. - ENRIQUE BRAGA SILVA. - HECTOR GROS ESPIELL. - AUGUSTO
MONTESDEOCA. - JOSE VILLAR GOMEZ.