Fecha de Publicación: 19/03/1991
Página: 782-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 11

   El plan director del proyecto será sometido a consideración de la
Comisión para el Desarrollo de la Inversión que se expedirá sobre su
financiamiento pudiendo, en su caso, coordinar las acciones
institucionales requeridas para la concreción de cada proyecto y 
respaldar a los mismos a través de las medidas concurrentes a facilitar 
la canalización de recursos, las gestiones de coinversión en el país y en el extranjero y demás acciones necesarias para la puesta en marcha del mismo.
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