Exonérase de recargos, incluso el mínimo, derechos y Tasas Consulares,
Impuesto Aduanero Unico a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos
y en general todo tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la
importación, incluso el Impuesto al Valor Agregado y el Impuesto
Específico Interno, a los bienes destinados a la construcción, mejora o
ampliación, equipamiento o reequipamiento del "Complejo Turístico", a
condición de que se encuentren especificados en la resolución que se
dicte en aplicación del artículo anterior.