Al solo efecto de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, las
inversiones que se realicen en el equipamiento de un Complejo Turístico,
de acuerdo a las condiciones establecidas en este decreto, se
considerarán como activos exentos al cierre del ejercicio en que se incorporó el bien y al de los cuatro siguientes, cuando se implante en Montevideo y los siete siguientes cuando se haga en el resto del país.