Decreto 681/987
Se ordenan las normas que reglamentan las exoneraciones parciales en el pago de las tarifas de peajes en rutas nacionales.
Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
Montevideo, 11 de noviembre de 1987.
Visto: el conjunto de normas que reglamentan las exoneraciones parciales en el pago de las tarifas de peajes en rutas nacionales.
Resultando: que actualmente existen una serie de normas aprobadas en
distintas épocas, que dificultan la interpretación, en razón de aparentes
contradicciones.
Considerando: que se estima conveniente ordenar en forma sistemática, la normativa reguladora en la materia.
Atento: a lo establecido en el artículo 218 de la ley 13.637 del 21 de
diciembre de 1967 y a lo informado por la Dirección Nacional de
Transporte y la Dirección de Servicios Jurídicos del Ministerio de Transporte y Obras Públicas,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Las personas domiciliadas o que trabajen habitualmente, en lugares
situados dentro de las zonas delimitadas por una extensión de hasta 10 y
20 kilómetros mediados sobre la ruta, fuera de los límites del departamento de Montevideo, desde el Puesto de Recaudación de Peaje,
tendrán derecho a exoneraciones del 80% y 60% respectivamente de la
tarifa vigente que corresponda.