Fecha de Publicación: 08/12/1987
Página: 531-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 12

   Se autoriza al personal de la Dirección Nacional de Transportre, a
retener la documentación del vehículo y del conductor infractor. Se
procederá a la devolución, en ruta de la documentación retenida en el
mismo día, siempre que el infractor abone la cantidad de tickets
correspondientes establecidos en los artículos 10 y 11 del presente
decreto.
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