Fecha de Publicación: 08/12/1987
Página: 531-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 13

   La Dirección Nacional de Transporte, tendrá a su cargo el cumplimiento
de lo dispuesto en el presente decreto, vinculado con la fiscalización,
sanción y recaudación correspondiente.
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