Fecha de Publicación: 08/12/1987
Página: 531-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 8

   En caso de extravío, robo u otra situación similar, de la respectiva
libreta de boletos bonificados o parte de ella, deberá hacerse la 
denuncia por escrito ante la Dirección Nacional de Transporte, en un 
plazo no mayor de los (10) diez días calendarios siguientes. La omisión 
de la denuncia se sancionará de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 
siguiente.
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