En caso de extravío, robo u otra situación similar, de la respectiva
libreta de boletos bonificados o parte de ella, deberá hacerse la
denuncia por escrito ante la Dirección Nacional de Transporte, en un
plazo no mayor de los (10) diez días calendarios siguientes. La omisión
de la denuncia se sancionará de acuerdo a lo dispuesto en el artículo
siguiente.