Fecha de Publicación: 08/01/1980
Página: 70-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 10

                Exceptúanse de lo dispuesto por el artículo anterior las
existencias no aptas para el consumo humano, las que continuarán siendo
comercializadas en la forma que establece el artículo 6º del decreto
752/978, de 27 de diciembre de 1978.
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