Fecha de Publicación: 08/01/1980
Página: 70-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 11

                El Ministerio de Agricultura y Pesca queda facultado para
concertar, con el Banco de la República Oriental del Uruguay, los créditos
que estime necesarios a los efectos de atender el pago de las
adquisiciones de trigo que resuelva realizar y gastos accesorios.
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