Fecha de Publicación: 08/01/1980
Página: 70-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 13

                A los efectos del contralor y fiscalización de las
operaciones que las normas legales han encomendado al Ministerio de
Agricultura y Pesca o a su Sector Granos, ambos tendrán las funciones y
potestades a que refiere la ley 10.940, de 19 de setiembre de 1947.
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