Fecha de Publicación: 08/01/1980
Página: 70-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 2

               Las adquisiciones que efectúe el Ministerio de Agricultura
y Pesca se regularán por los siguientes precios básicos (Grado Uno - Peso
Hectolítrico 78), por cada tonelada a granel puesta en depósito
habilitado:

a) Hasta el 31 de enero de 1980: N$ 1.900.00 (nuevos pesos mil
novecientos);

b) Durante el mes de febrero de 1980: N$ 2.014 ( Nuevos pesos dos mil
catorce);

c) Durante el mes de marzo de 1980: N$2.128 (nuevos pesos dos mil ciento
veintiocho);

d) Durante el mes de abril de 1980: N$ 2.242.00 (nuevos pesos dos mil
doscientos cuarenta y dos);

e) Durante el mes de mayo de 1980: N$ 2.356.00 ( nuevos pesos dos mil
trescientos cincuenta y seis);

f) Durante el mes de junio de 1980: N$ 2.470.00 (nuevos pesos dos mil
cuatrocientos setenta);

g) Durante el mes de julio de 1980: N$ 2.548.00 (nuevos pesos dos mil
quinientos cuarenta y ocho);

h) Durante el mes de agosto de 1980: N$ 2.698.00 (nuevos pesos dos mil
seiscientos noventa y ocho);

i) Durante el mes de setiembre de 1980: N$ 2.812.00 (nuevos pesos dos mil
ochocientos doce);

j) Durante el mes de octubre de 1980: N$ 2.926.00 (nuevos pesos dos mil
novecientos veintiséis).
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