Fecha de Publicación: 08/01/1980
Página: 70-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 3

               Los precios básicos de compra a que se refiere el artículo
anterior tendrán las deducciones indicadas en el artículo 8º más un 2,5%
(dos y medio por ciento) destinado al Sector Granos para atender gastos de
comercialización y administración.
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