Los pagos a los productores serán hechos a través de la red
de dependencias del Banco de la República Oriental del Uruguay, en la
siguiente forma:
a) 90% (noventa por ciento) del precio que resulte de la aplicación
de lo dispuesto por el artículo 2º, deducido el 2,5 % Fondo Nacional de
Silos, o,3% Fondo Lucha contra las Plagas Agrícolas y 2,5% gastos de
comercialización, en carácter de adelanto, dentro de los diez días de la
presentación en la dependencia del Banco de la República Oriental del
Uruguay, del documento de recibo expedido por el depositario;
b) El saldo, luego de efectuada la liquidación por calidad, dentro de
los treinta días de efectuada la presentación antedicha.