Fecha de Publicación: 08/01/1980
Página: 70-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 6

               Las personas físicas o jurídicas interesadas en actuar como
depositarias de trigo de propiedad del Ministerio de Agricultura y Pesca,
deberán presentar su solicitud de habilitación ante el Sector Granos,
dentro de los siete días de publicado este decreto, aportando los datos
que éste le requiera.

     Al conceder una habilitación, dicho Sector establecerá el tonelaje
máximo que el depositario podrá recibir por cuenta del Ministerio de
Agricultura y Pesca.

     En tanto no se haya suscrito el contrato pertinente entre el
depositante y el depositario, éste no podrá comenzar a recibir trigo por
cuenta de dicha Secretaría de Estado.
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