Fecha de Publicación: 08/01/1980
Página: 70-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 7

               Por los servicios que presten al Ministerio de Agricultura
y Pesca, los depositarios habilitados percibirán las remuneraciones que a
continuación se indican:

1) Por concepto de entradas y salidas: N$ 7,84 (nuevos pesos siete con
ochenta y cuatro centésimos) por toneladas, pagaderos por mitades a la
entrada y a la salida;

2) Por concepto de almacenaje, conservación, seguros, reposiciones y
eventuales mermas: N$ 10,42 (nuevos pesos diez con cuarenta y dos
centésimos) por mes y por tonelada.

     Cométase al Sector Granos la reglamentación de todo lo relacionado
con las facturaciones, régimen de pago, anticipos y demás disposiciones a
incluir en los contratos a que refiere el artículo precedente. Dicho
Sector quedará facultado para:

a) Establecer bonificaciones de hasta un 10% (diez por ciento) sobre las
remuneraciones prefijadas, a liquidar a favor de aquellos depositarios que
cuenten con plantas de silos elevados de una capacidad mínima de 2.500
toneladas, equipados con controles de temperatura en cada celda, aeración
y elementos de prelimpieza. Esas bonificaciones sólo podrán ser liquidadas
sobre el tonelaje efectivamente ensilado en las plantas que reúnan las
características exigidas;

b) Reajustar en forma trimestral, las remuneraciones antedichas, desde
abril de 1980 en adelante, según las variaciones que experimente el valor
de la Unidad Reajustable.
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