El trigo nacional que sea adquirido por el Ministerio de
Agricultura y Pesca, así como los remanentes del trigo importado que pueda
tener en existencia, será vendido por su Sector Granos a industriales
molineros y dependencias estatales.
Esta ventas serán efectuadas a los precios básicos fijados por el
artículo 2º del presente decreto, por mercadería a retirar por el
adquirente del depósito que indique el sector Granos.
Las ventas a crédito que realice dicho Sector a los industriales
molineros deberán ser documentadas con cheques diferidos, calculándose sus
importes al precio que rija a la fecha en que esos documentos sean
exigibles.