Fecha de Publicación: 08/01/1980
Página: 70-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 9

               El trigo nacional que sea adquirido por el Ministerio de
Agricultura y Pesca, así como los remanentes del trigo importado que pueda
tener en existencia, será vendido por su Sector Granos a industriales
molineros y dependencias estatales.

     Esta ventas serán efectuadas a los precios básicos fijados por el
artículo 2º del presente decreto, por mercadería a retirar por el
adquirente del depósito que indique el sector Granos.

     Las ventas a crédito que realice dicho Sector a los industriales
molineros deberán ser documentadas con cheques diferidos, calculándose sus
importes al precio que rija a la fecha en que esos documentos sean
exigibles.
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