Fecha de Publicación: 03/02/1986
Página: 577-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 11

   La Dirección Granos reglamentará todo lo relativo a los certificados 
de depósito, contratos de almacenaje, liquidaciones por diferencia de 
calidad, etc. que deban emitirse o efectuarse para la prestación del 
servicio de almacenaje que realizará de acuerdo a lo dispuesto por el 
artículo precedente. Asimismo, la mencionada Dirección queda facultada a
efectuar contrataciones directas de los medios y servicios necesarios 
para el cumplimiento de sus cometidos, así como realizar los ajustes de 
tarifas que correspondan en función de las varaiaciones de sus costos.
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