La Dirección Granos reglamentará todo lo relativo a los certificados
de depósito, contratos de almacenaje, liquidaciones por diferencia de
calidad, etc. que deban emitirse o efectuarse para la prestación del
servicio de almacenaje que realizará de acuerdo a lo dispuesto por el
artículo precedente. Asimismo, la mencionada Dirección queda facultada a
efectuar contrataciones directas de los medios y servicios necesarios
para el cumplimiento de sus cometidos, así como realizar los ajustes de
tarifas que correspondan en función de las varaiaciones de sus costos.