Fecha de Publicación: 03/02/1986
Página: 577-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 12

   Los fondos que la Dirección Granos obtenga por la prestación de los
servicios encomendados, serán destinados al mantenimiento de sus
instalaciones de almacenaje y a cubrir los gastos que dicha prestación
de servicios origine.
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